CNPCF

Artículo 206. Las notificaciones personales y por correo electrónico, en...

Las notificaciones personales y por correo electrónico, en lo que corresponda, se entenderán con la parte interesada, la persona representante autorizada en autos, entregando cédula en la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre de las partes,...

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Texto Legal

Las notificaciones personales y por correo electrónico, en lo que corresponda, se
entenderán con la parte interesada, la persona representante autorizada en autos, entregando cédula en
la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre de las
partes, autoridad jurisdiccional que mande practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se
manda notificar y el nombre de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que
se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de la persona con quien
se hubiera entendido la actuación o en su caso, explicando las razones por las que no se haya recabado
la firma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del CNPCF?

Las notificaciones personales y por correo electrónico, en lo que corresponda, se entenderán con la parte interesada, la persona representante autorizada en autos, entregando cédula en la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre de las partes,...

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