CNPCF

Artículo 198. Identificación en el emplazamiento

El actuario se identifica ante quien recibe el emplazamiento, requiriendo identificación, verificando signos exteriores del inmueble y asentando la relación con la persona buscada.

emplazamientoidentificaciónsignos exterioresdomicilio

Texto Legal

La persona servidora pública judicial se identificará ante quien entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios de habitación o cualquier otra existente con el interesado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del CNPCF?

El actuario se identifica ante quien recibe el emplazamiento, requiriendo identificación, verificando signos exteriores del inmueble y asentando la relación con la persona buscada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 198 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 198 CNPCF desde tu celular