CNPCF

Artículo 194. Emplazamiento y notificaciones

Define cuatro actos procesales de comunicación: emplazamiento (inicio del juicio), notificación (dar a conocer resoluciones), citación (llamamiento a comparecer) y requerimiento (conminar al cumplimiento).

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Texto Legal

El emplazamiento, es el primer acto por el que se hace saber a una persona que se ha iniciado un juicio en su contra, para que dentro del término que se señale comparezca a contestar la demanda.
La notificación, que es el acto procesal mediante el cual la autoridad jurisdiccional da a conocer el contenido de una resolución a las partes.

La citación, que es el llamamiento para que alguna persona comparezca o intervenga en la práctica de algún acto procesal.
El requerimiento, que es el medio a través del cual la autoridad jurisdiccional conmina a las partes o a terceros, para que cumplan con un mandato judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del CNPCF?

Define cuatro actos procesales de comunicación: emplazamiento (inicio del juicio), notificación (dar a conocer resoluciones), citación (llamamiento a comparecer) y requerimiento (conminar al cumplimiento).

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