La publicidad de audiencias puede limitarse cuando se afecte la integridad de personas, se divulgue información confidencial, se involucren menores o sea materia familiar.
La autoridad jurisdiccional podrá aplicar excepciones al principio de publicidad cuando, alguna situación o hecho derivados de las audiencias:
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Art. 142. Restricciones de ingreso a audiencias
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Art. 144. Limitación de público en audiencias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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