CNPCF

Artículo 143. Excepciones al principio de publicidad

La publicidad de audiencias puede limitarse cuando se afecte la integridad de personas, se divulgue información confidencial, se involucren menores o sea materia familiar.

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional podrá aplicar excepciones al principio de publicidad cuando, alguna situación o hecho derivados de las audiencias:

I.Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en la audiencia;

II.Se divulgue información gubernamental confidencial, información confidencial o secreto industrial, cuya revelación sea indebida;

III.Se afecte el interés superior de niñas, niños y adolescentes;

IV.Cuando se trate de juicios en materia familiar, y

V.En los casos previstos en este Código Nacional o en otra ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del CNPCF?

La publicidad de audiencias puede limitarse cuando se afecte la integridad de personas, se divulgue información confidencial, se involucren menores o sea materia familiar.

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