CNPCF

Artículo 129. Comparecencia de terceros

Pueden comparecer como terceros quienes tengan interés propio y distinto al de las partes, cuando la sentencia pueda afectarles.

tercerosinterés propiosentencia
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Podrán comparecer como terceras personas, quienes tengan interés propio y distinto de la parte actora o demandada, y la sentencia les pueda afectar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del CNPCF?

Pueden comparecer como terceros quienes tengan interés propio y distinto al de las partes, cuando la sentencia pueda afectarles.

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