CNPCF

Artículo 126. Transmisión del interés procesal

La transmisión del interés a un tercero lo convierte en parte, sin afectar el procedimiento salvo que desaparezca la materia del litigio por confusión de intereses.

interés procesaltransmisiónigualdad procesal

Texto Legal

Cuando haya transmisión del interés a un tercero, en términos del artículo anterior, dejará de ser parte quien haya perdido el interés, y lo será quien lo haya adquirido. Esas transmisiones no afectarán el procedimiento judicial, excepto en los casos en que hagan desaparecer, por confusión substancial de intereses, la materia del litigio.
Las relaciones recíprocas de las partes dentro del procedimiento, con sus respectivas facultades y obligaciones, así como los términos, recursos y toda clase de medios que este Código Nacional concede para hacer valer en el litigio, no pueden sufrir modificación en ningún sentido. En todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del procedimiento, de manera tal que su curso será el mismo, aunque se inviertan los papeles de los litigantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del CNPCF?

La transmisión del interés a un tercero lo convierte en parte, sin afectar el procedimiento salvo que desaparezca la materia del litigio por confusión de intereses.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 126 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 126 CNPCF desde tu celular