Cuando un Estado extranjero solicite informes sobre el derecho nacional, así como de usos y costumbres, se tramitará acorde a lo establecido en los instrumentos internacionales. En su defecto, se observará lo siguiente: I.
Cuando un Estado extranjero solicite informes sobre el derecho nacional, así como de
usos y costumbres, se tramitará acorde a lo establecido en los instrumentos internacionales. En su
defecto, se observará lo siguiente:
La respuesta que proporcione el Estado mexicano no implicará que la sentencia que se pudiera dictar
en el extranjero tenga que ejecutarse en los Estados Unidos Mexicanos, ni que con ello reconozca la
competencia asumida por la autoridad jurisdiccional extranjera.
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