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Artículo 1176. Cuando un Estado extranjero solicite informes sobre el...

Cuando un Estado extranjero solicite informes sobre el derecho nacional, así como de usos y costumbres, se tramitará acorde a lo establecido en los instrumentos internacionales. En su defecto, se observará lo siguiente: I.

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Texto Legal

Cuando un Estado extranjero solicite informes sobre el derecho nacional, así como de
usos y costumbres, se tramitará acorde a lo establecido en los instrumentos internacionales. En su
defecto, se observará lo siguiente:

I.La autoridad jurisdiccional extranjera podrá solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores

un informe sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho mexicano que desea
conocer. A su solicitud, deberá agregar una síntesis de los hechos a partir de los cuales se
formula la solicitud.

II.La Autoridad Central nacional podrá acceder directamente a la solicitud o, en su caso,

asistirse de personas expertas y conocedoras del apartado del derecho solicitado. En la
información que pudiera proporcionar, dará a conocer los textos prescritos del orden jurídico
mexicano que contengan la respuesta, su interpretación, según los precedentes de las
autoridades jurisdiccionales y doctrinarios que obtuviese, y una opinión sobre cómo una
autoridad jurisdiccional nacional calificaría e interpretaría el derecho para el caso concreto
solicitado, así como los usos y costumbres.

La respuesta que proporcione el Estado mexicano no implicará que la sentencia que se pudiera dictar
en el extranjero tenga que ejecutarse en los Estados Unidos Mexicanos, ni que con ello reconozca la
competencia asumida por la autoridad jurisdiccional extranjera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1176 del CNPCF?

Cuando un Estado extranjero solicite informes sobre el derecho nacional, así como de usos y costumbres, se tramitará acorde a lo establecido en los instrumentos internacionales. En su defecto, se observará lo siguiente: I.

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