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Artículo 1109. Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser

Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada a la persona acreedora sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra con el contado lo sentenciado. Si...

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Texto Legal

Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser
adjudicada a la persona acreedora sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose
como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra con el contado lo
sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto desde luego la adjudicación en el precio
convenido, debiéndose observar al efecto lo dispuesto en este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1109 del CNPCF?

Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada a la persona acreedora sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra con el contado lo sentenciado. Si...

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