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Artículo 1095. Si en la segunda subasta tampoco hubiere personas licitadoras, la persona actora

Si en la segunda subasta tampoco hubiere personas licitadoras, la persona actora podrá pedir o la adjudicación por el precio que sirvió de base para la segunda subasta o, que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago del capital, los intereses y de las costas.

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Texto Legal

Si en la segunda subasta tampoco hubiere personas licitadoras, la persona actora
podrá pedir o la adjudicación por el precio que sirvió de base para la segunda subasta o, que se le
entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago del capital, los intereses y de
las costas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1095 del CNPCF?

Si en la segunda subasta tampoco hubiere personas licitadoras, la persona actora podrá pedir o la adjudicación por el precio que sirvió de base para la segunda subasta o, que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago del capital, los intereses y de las costas.

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