Si en la segunda subasta tampoco hubiere personas licitadoras, la persona actora podrá pedir o la adjudicación por el precio que sirvió de base para la segunda subasta o, que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago del capital, los intereses y de las costas.
Si en la segunda subasta tampoco hubiere personas licitadoras, la persona actora
podrá pedir o la adjudicación por el precio que sirvió de base para la segunda subasta o, que se le
entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago del capital, los intereses y de
las costas.
Anterior
Art. 1094. No habiendo parte postora, quedará al arbitrio de la parte...
Siguiente
Art. 1096. Si la parte ejecutante no está de acuerdo con ninguno de...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo