CNPCF

Artículo 1083. Las posturas que ofrezcan de contado solo una parte del...

Las posturas que ofrezcan de contado solo una parte del precio, deberán exhibir en el remate el diez por ciento en numerario o billete de depósito a favor de la autoridad jurisdiccional ante la cual se lleva la subasta, y la cantidad que adeude será garantizada con primera hipoteca o prenda,...

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Texto Legal

Las posturas que ofrezcan de contado solo una parte del precio, deberán exhibir en el
remate el diez por ciento en numerario o billete de depósito a favor de la autoridad jurisdiccional ante la
cual se lleva la subasta, y la cantidad que adeude será garantizada con primera hipoteca o prenda,
expresando, al formular su postura, los bienes que quedarán sujetos al gravamen respectivo.
Al concluir la subasta, la autoridad jurisdiccional ordenará al postor en quien se finque el remate, la
exhibición del diez por ciento que quedará como garantía del cumplimiento de su obligación, misma que
se mandará depositar en términos del presente Código Nacional. Las exhibiciones de las personas
postoras que no se les fincaron los bienes, les serán devueltas en ese acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1083 del CNPCF?

Las posturas que ofrezcan de contado solo una parte del precio, deberán exhibir en el remate el diez por ciento en numerario o billete de depósito a favor de la autoridad jurisdiccional ante la cual se lleva la subasta, y la cantidad que adeude será garantizada con primera hipoteca o prenda,...

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