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Artículo 1074. Las personas acreedoras o aquellas cuyo gravamen este a su favor, tendrán las

Las personas acreedoras o aquellas cuyo gravamen este a su favor, tendrán las siguientes facultades: I. Intervenir en el acto del remate y hacer las observaciones a la autoridad jurisdiccional que estimen pertinentes para garantizar sus derechos.

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Texto Legal

Las personas acreedoras o aquellas cuyo gravamen este a su favor, tendrán las
siguientes facultades:

I.Intervenir en el acto del remate y hacer las observaciones a la autoridad jurisdiccional que

estimen pertinentes para garantizar sus derechos. Lo anterior no implicará que se suspenda
el procedimiento de remate;

II.En su caso, apelar el auto de aprobación del remate, y

III.Una vez notificado, nombrar a su costa perito valuador que podrá con los nombrados por las

partes, practicar el correspondiente avalúo. No podrá ejercer este derecho después de
transcurrido el término común y practicado el avalúo por los peritos de las partes o el tercero
en discordia o el designado por la autoridad jurisdiccional, ni cuando la valorización se haga
por otros medios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1074 del CNPCF?

Las personas acreedoras o aquellas cuyo gravamen este a su favor, tendrán las siguientes facultades: I. Intervenir en el acto del remate y hacer las observaciones a la autoridad jurisdiccional que estimen pertinentes para garantizar sus derechos.

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