Las personas acreedoras o aquellas cuyo gravamen este a su favor, tendrán las siguientes facultades: I. Intervenir en el acto del remate y hacer las observaciones a la autoridad jurisdiccional que estimen pertinentes para garantizar sus derechos.
Las personas acreedoras o aquellas cuyo gravamen este a su favor, tendrán las
siguientes facultades:
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