Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, la autoridad jurisdiccional señalará un término de cinco días a la persona obligada, para que se rindan, e indicará también a quién se deban de rendir.
Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, la autoridad jurisdiccional señalará un
término de cinco días a la persona obligada, para que se rindan, e indicará también a quién se deban de
rendir.
Anterior
Art. 1010. Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de terceros que no tengan, con el
Siguiente
Art. 1012. La persona obligada, en el término que se le fije, y que no...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo