CNPCF

Artículo 1. Objeto del Código

Establece que el Código Nacional es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, regulando los procedimientos civiles y familiares con base en derechos humanos.

disposiciones generalesorden públicoprocedimiento civil

Texto Legal

Las disposiciones de este Código Nacional son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, tienen por objeto establecer la regulación procesal civil y familiar, con base en los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del CNPCF?

Establece que el Código Nacional es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, regulando los procedimientos civiles y familiares con base en derechos humanos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1 CNPCF desde tu celular