Tipifica la posesion de narcoticos con fines de comercio o suministro, distinguiendola de la posesion para uso personal.
Tipifica la posesion de narcoticos con fines de comercio o suministro, distinguiendola de la posesion para uso personal.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la posesion de narcoticos tiene diferentes tratamientos penales segun la cantidad y la finalidad. La posesion para consumo personal puede no ser punible si la cantidad no excede los limites de la tabla de dosis maximas. La defensa debe acreditar que la cantidad poseida era para consumo personal y no para distribucion, utilizando peritajes y pruebas circunstanciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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