Tipifica la violacion de los sellos puestos por la autoridad para asegurar objetos, establecimientos o bienes.
Tipifica la violacion de los sellos puestos por la autoridad para asegurar objetos, establecimientos o bienes.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, el quebrantamiento de sellos colocados por autoridad competente es un delito que puede presentarse en contextos empresariales cuando una empresa viola clausuras o sellos del SAT, PROFECO u otras autoridades. La pena es de uno a tres anos de prision. La defensa debe verificar que los sellos fueron colocados legalmente y que el imputado fue debidamente notificado de su imposicion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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