Establece las infracciones en que incurren los usuarios de servicios financieros que omitan proporcionar su clave de RFC, nombre o domicilio a las instituciones de crédito, o que proporcionen datos falsos para la apertura de cuentas bancarias.
Son infracciones en las que pueden incurrir los usuarios de los servicios y los cuentahabientes de las instituciones de crédito y entidades financieras:
No proporcionar a las instituciones de crédito la clave del RFC para ser anotada en los esqueletos de cheques o en las cuentas que abran.
Proporcionar datos de identificación falsos a las instituciones de crédito para la apertura de cuentas o la contratación de servicios financieros.
No informar a la institución de crédito sobre cambios en su nombre, denominación, domicilio o clave del RFC, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales.
No proporcionar a las instituciones financieras la información fiscal que les sea solicitada para el cumplimiento de las obligaciones de debida diligencia en materia de intercambio de información.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Como usuario de servicios financieros, estas obligado a proporcionar tu RFC al abrir cuentas bancarias y a mantener actualizados tus datos. Dar datos falsos puede generar multas y responsabilidad penal. Cuando tu banco te solicite actualizar tu informacion fiscal, atiendelo de inmediato para evitar problemas con el intercambio de informacion.
Anterior
Art. 84-B. Multas por infracciones de instituciones de crédito
Siguiente
Art. 84-D. Multas por infracciones de usuarios de servicios financieros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo