Establece las infracciones por incumplimiento de obligaciones relacionadas con el uso de medios tecnológicos y plataformas digitales para el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la contabilidad electrónica y el buzón tributario.
Son infracciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones tecnológicas y digitales las siguientes:
No habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme al artículo 17-K de este Código.
No utilizar los medios electrónicos que establezcan las autoridades fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales cuando se esté obligado a ello.
No utilizar los certificados de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales en los términos que establece este Código.
Tratándose de plataformas digitales de intermediación, no cumplir con las obligaciones de retención y entero de contribuciones, o no proporcionar la información de las operaciones realizadas a través de dichas plataformas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Habilitar el buzon tributario y mantener actualizados los medios de contacto es obligatorio para todos los contribuyentes. No usar los medios electronicos del SAT, no utilizar sellos digitales para CFDI o incumplir como plataforma digital son infracciones con multas relevantes. Verifica que tu buzon tributario este activo y que tu correo y telefono esten vigentes.
Anterior
Art. 82-F. Multas por infracciones en materia de información fiscal adicional
Siguiente
Art. 82-H. Multas por infracciones en obligaciones tecnológicas y digitales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo