Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales y publique listas de contribuyentes que emiten facturas por operaciones simuladas (EFOS).
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumira la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
La autoridad notificara a los contribuyentes que se encuentren en la situacion descrita a traves del buzon tributario, de la pagina de Internet del SAT y mediante publicacion en el Diario Oficial de la Federacion, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Los contribuyentes tendran un plazo de 15 dias habiles contados a partir de la ultima de las notificaciones para aportar la documentacion e informacion que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Transcurrido dicho plazo, la autoridad en un plazo que no excedera de cinco dias, valorara las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificara su resolucion.
Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos se publicaran en la lista definitiva en el DOF y en la pagina del SAT.
Las personas fisicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en la lista definitiva, tendran 30 dias habiles siguientes a la publicacion para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios. De no hacerlo, las operaciones amparadas se consideraran como actos simulados para efectos fiscales.
Los comprobantes emitidos por contribuyentes incluidos en la lista definitiva no produciran efecto fiscal alguno, lo que implica la no deducibilidad y no acreditamiento del IVA.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El articulo 69-B es la herramienta mas agresiva del SAT contra la facturacion falsa. La inclusion en la lista de EFOS tiene consecuencias devastadoras tanto para el emisor como para sus clientes. Si un proveedor aparece en la lista, los receptores de sus facturas deben actuar de inmediato dentro del plazo de 30 dias para acreditar la materialidad de las operaciones. Es fundamental verificar constantemente que los proveedores no esten en estas listas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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