Establece las reglas para la determinación del valor de los bienes que sean objeto de embargo o aseguramiento por las autoridades fiscales, señalando los métodos de valuación aplicables.
Para los efectos de la determinación presuntiva, las autoridades fiscales podrán considerar el valor de los bienes que se encuentren en poder del contribuyente o que hayan sido objeto de embargo o aseguramiento.
El valor de los bienes podrá determinarse mediante avalúo practicado por la autoridad fiscal, avalúo de institución de crédito, avalúo de corredor público o el valor registrado en los libros contables del contribuyente, aplicando el método que resulte más adecuado según la naturaleza de los bienes.
Para bienes inmuebles se considerará el valor catastral o el valor de avalúo, el que resulte mayor. Para bienes muebles, maquinaria y equipo, se considerará el valor de mercado o el valor en libros, según proceda conforme a las reglas de este artículo.
El contribuyente tiene el derecho de impugnar el valor determinado por la autoridad, presentando un avalúo elaborado por perito autorizado que demuestre un valor diferente al estimado por la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los contribuyentes tienen derecho a impugnar el avaluo de bienes embargados presentando un avaluo elaborado por perito autorizado. Es recomendable solicitar un avaluo independiente cuando se considere que el valor determinado por la autoridad no corresponde al valor real de mercado, ya que esto puede reducir significativamente el monto de la determinacion presuntiva.
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