Establece los plazos que tienen los contribuyentes, responsables solidarios o terceros para proporcionar datos, documentos e informes requeridos por las autoridades fiscales durante el ejercicio de facultades de comprobación.
Los plazos para la presentación de datos, documentos e informes que las autoridades fiscales soliciten a los contribuyentes serán los siguientes:
Para la presentación de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención, el plazo será de quince días. Para la presentación de datos o documentos de fácil obtención, el plazo será de seis días. Estos plazos se computan en días hábiles.
Cuando se trate de informes, datos o documentos que se soliciten durante el desarrollo de una visita domiciliaria, los plazos serán los mismos, contados a partir del día siguiente a aquel en que se formule el requerimiento respectivo al contribuyente.
Las autoridades fiscales podrán otorgar plazos adicionales cuando la naturaleza de la información solicitada lo amerite, particularmente cuando se trate de documentación que obre en poder de terceros o que requiera un proceso de elaboración o compilación especial.
La falta de presentación de la información en los plazos señalados puede generar la presunción de que el contribuyente no cuenta con la documentación requerida, lo que faculta a la autoridad a determinar presuntivamente la situación fiscal del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los plazos para proporcionar informacion son de 15 dias habiles para documentos complejos y 6 dias para documentos de facil obtencion. Los contribuyentes deben atender estos requerimientos oportunamente porque la falta de respuesta puede generar la presuncion de que no cuentan con la documentacion y derivar en determinacion presuntiva de contribuciones. Es posible solicitar prorrogas cuando la informacion lo amerite.
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