Establece que las resoluciones administrativas de caracter individual o dirigidas a agrupaciones no generan derechos ni obligaciones para los demas contribuyentes que se encuentren en situaciones similares.
Las resoluciones administrativas de caracter individual o dirigidas a agrupaciones favorables a un particular solo surtiran sus efectos en el ejercicio fiscal de la persona moral o en el ejercicio fiscal de las personas fisicas en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se tramiten dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo.
Las resoluciones que confieran derechos o que declaren la existencia de obligaciones a cargo de un contribuyente en particular no generan derechos ni obligaciones para otros contribuyentes que se encuentren en situaciones analogas.
La autoridad fiscal podra publicar criterios no vinculativos sobre la aplicacion de las disposiciones fiscales, los cuales no generan derechos para los contribuyentes.
Las resoluciones en materia fiscal que se emitan con relacion a situaciones reales y concretas favorables a un particular, no podran ser revocadas por la propia autoridad en perjuicio del contribuyente, salvo en los casos previstos expresamente en la ley.
La vigencia de las resoluciones favorables queda limitada al ejercicio fiscal en que fueron emitidas, salvo que la propia resolucion establezca un plazo diferente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Este articulo es relevante porque delimita el alcance de las resoluciones favorables individuales. Los criterios no vinculativos publicados por el SAT son orientativos pero no obligan al contribuyente; sin embargo, en la practica funcionan como senales de alerta sobre las operaciones que el SAT considera riesgosas. Es recomendable conocer estos criterios para evaluar el riesgo de adoptar posiciones fiscales agresivas.
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