Establece la obligación de las dependencias y entidades de la administración pública federal de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, así como las consecuencias del incumplimiento de esta obligación.
Los contribuyentes obligados a pagar mediante retención podrán optar por la devolución o la compensación del saldo a favor que resulte contra las cantidades que a su vez estén obligados a retener. Las dependencias y entidades de la administración pública federal que realicen pagos a terceros deberán retener y enterar las contribuciones correspondientes.
Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan la obligación de retener contribuciones a cargo de terceros deberán enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención.
El retenedor es responsable solidario con el contribuyente por las cantidades que estando obligado a retener no retenga o que habiendo retenido no entere en tiempo y forma. La responsabilidad cesará una vez que el contribuyente pague las contribuciones correspondientes.
Los retenedores deberán expedir comprobantes fiscales que acrediten el monto de las retenciones efectuadas, los cuales servirán al contribuyente como constancia de retención para efectos de su acreditamiento o deducción.
Las retenciones deberán enterarse mediante declaración electrónica presentada a través de los medios que establezca el SAT, utilizando las formas y formatos autorizados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los retenedores son responsables solidarios por las cantidades no retenidas o no enteradas. Las empresas que pagan salarios, honorarios, arrendamientos u otros conceptos sujetos a retencion deben cumplir con el entero a mas tardar el dia 17 del mes siguiente. Es indispensable expedir comprobantes fiscales de retencion para que los trabajadores o proveedores puedan acreditar los impuestos retenidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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