CFF

Artículo 181. Escrituración de bienes inmuebles rematados

Regula la formalización de la transmisión de propiedad de bienes inmuebles enajenados en remate, mediante escritura pública ante notario. La autoridad fiscal suscribirá la escritura en representación del deudor cuando este se niegue a otorgarla.

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Texto Legal

Artículo 181 — Escrituración de Bienes Inmuebles Rematados

La transmisión de propiedad de bienes inmuebles enajenados en remate se formalizará mediante escritura pública ante notario.

Otorgamiento de escritura

El deudor estará obligado a otorgar la escritura de transmisión de propiedad a favor del adjudicatario. Si el deudor se niega, la autoridad fiscal firmará la escritura en su rebeldía, surtiendo los mismos efectos legales.

Gastos de escrituración

Los gastos de escrituración, incluyendo los honorarios del notario y los impuestos de traslado de dominio, serán a cargo del adjudicatario, salvo pacto en contrario o disposición legal que establezca algo diferente.

Inscripción registral

El notario deberá gestionar la inscripción de la escritura en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, así como la cancelación del embargo fiscal que pesaba sobre el inmueble. Una vez inscrita, el adjudicatario tendrá pleno dominio y posesión del bien.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La transmision de inmuebles rematados se formaliza ante notario. Si el deudor se niega a firmar la escritura, la autoridad firma en su rebeldia con los mismos efectos legales. Los gastos de escrituracion son a cargo del adjudicatario. El notario gestiona la inscripcion en el Registro Publico y la cancelacion del embargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del CFF?

Regula la formalización de la transmisión de propiedad de bienes inmuebles enajenados en remate, mediante escritura pública ante notario. La autoridad fiscal suscribirá la escritura en representación del deudor cuando este se niegue a otorgarla.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: La transmision de inmuebles rematados se formaliza ante notario. Si el deudor se niega a firmar la escritura, la autoridad firma en su rebeldia con los mismos efectos legales. Los gastos de escrituracion son a cargo del adjudicatario. El notario gestiona la inscripcion en el Registro Publico y la cancelacion del embargo.

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