Regula el derecho de terceros que no sean deudores directos a oponerse al embargo de bienes de su propiedad, presentando las pruebas que acrediten su titularidad. La autoridad resolverá sobre la oposición dentro de los plazos legales.
Los terceros que afirmen ser propietarios de los bienes embargados o que tengan derecho a que estos no sean objeto de embargo, podrán hacer valer su oposición ante la autoridad ejecutora.
El tercero deberá presentar su oposición por escrito ante la autoridad que practicó el embargo, acompañando las pruebas documentales que acrediten su derecho de propiedad o el carácter de inembargabilidad de los bienes.
La autoridad fiscal resolverá sobre la oposición en un plazo de diez días hábiles contados a partir de que se presente la oposición con todas las pruebas. Si se reconoce el derecho del tercero, se levantará el embargo respecto de dichos bienes.
Si la autoridad rechaza la oposición, el tercero podrá interponer el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Mientras se resuelve, el embargo subsistirá, salvo que el tercero obtenga la suspensión del acto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los terceros propietarios de bienes embargados por error pueden oponerse presentando pruebas documentales de su derecho de propiedad. La autoridad resuelve en 10 dias habiles. Si se rechaza la oposicion, el tercero puede impugnar mediante recurso de revocacion o juicio contencioso. Es vital conservar documentacion que acredite la titularidad de bienes.
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