CFF

Artículo 155. Señalamiento de bienes por el deudor

Regula el derecho del deudor a señalar los bienes sobre los cuales se practicará el embargo, estableciendo que si los bienes señalados son insuficientes o no siguen el orden de prelación legal, la autoridad ejecutora podrá designar otros bienes.

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Texto Legal

Artículo 155 — Señalamiento de Bienes por el Deudor

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que se sujete al orden de prelación establecido en el artículo anterior.

Requisitos del señalamiento

Los bienes señalados deberán ser de fácil realización o venta, estar libres de gravámenes y ser suficientes para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios. El deudor deberá acreditar la propiedad de los bienes que señale.

Rechazo del señalamiento

La autoridad ejecutora podrá rechazar el señalamiento de bienes cuando:

- No sigan el orden de prelación legal.
- Sean de difícil realización o enajenación.
- Estén ya gravados hasta cubrir su valor.
- Sean insuficientes para garantizar el crédito fiscal.
- Se encuentren fuera de la jurisdicción de la oficina ejecutora.

Designación por el ejecutor

Si el deudor no señala bienes o los señalados son rechazados por la autoridad, el ejecutor procederá a embargar los bienes que él mismo designe conforme al orden de prelación y en cantidad suficiente para cubrir el adeudo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El derecho a senalar bienes para embargo es una herramienta importante del contribuyente que permite proteger activos criticos para la operacion. Los bienes senalados deben ser de facil realizacion, estar libres de gravamenes y ser suficientes. Si no se senalan o los rechaza el ejecutor, este designara los bienes a su criterio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del CFF?

Regula el derecho del deudor a señalar los bienes sobre los cuales se practicará el embargo, estableciendo que si los bienes señalados son insuficientes o no siguen el orden de prelación legal, la autoridad ejecutora podrá designar otros bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El derecho a senalar bienes para embargo es una herramienta importante del contribuyente que permite proteger activos criticos para la operacion. Los bienes senalados deben ser de facil realizacion, estar libres de gravamenes y ser suficientes. Si no se senalan o los rechaza el ejecutor, este designara los bienes a su criterio.

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