CFF

Artículo 146-D. Extinción de créditos fiscales por liquidación o quiebra

Dispone que los créditos fiscales se extinguen cuando la autoridad fiscal no los haga valer en un procedimiento de liquidación o quiebra, y este concluya, así como cuando no sean preferentes conforme a la ley concursal aplicable.

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Texto Legal

Artículo 146-D — Extinción de Créditos en Liquidación o Quiebra

Los créditos fiscales podrán extinguirse cuando el contribuyente se encuentre en liquidación o quiebra y se cumplan determinadas condiciones.

Supuestos de extinción

Los créditos fiscales se extinguirán cuando:

- La autoridad fiscal no los haga valer dentro del procedimiento de liquidación o quiebra, y este concluya.
- Los créditos fiscales no sean preferentes conforme a las disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles.
- Se agote el patrimonio del contribuyente dentro del procedimiento concursal sin que alcance para cubrir los créditos fiscales.

Procedimiento

La autoridad fiscal deberá reconocer sus créditos dentro del procedimiento concursal conforme a los plazos y formalidades de la ley de la materia. La falta de reconocimiento oportuno podrá derivar en la pérdida de prelación o en la extinción del crédito.

Responsabilidad de funcionarios

Los servidores públicos que por negligencia o dolo omitan hacer valer oportunamente los créditos fiscales en los procedimientos de liquidación o quiebra, serán sujetos de responsabilidad administrativa conforme a las leyes aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los creditos fiscales se extinguen si la autoridad no los hace valer en el concurso mercantil y este concluye, o si el patrimonio se agota sin cubrirlos. La autoridad debe reconocer oportunamente sus creditos en el proceso concursal. Los servidores publicos que omitan hacerlo incurren en responsabilidad administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146-D del CFF?

Dispone que los créditos fiscales se extinguen cuando la autoridad fiscal no los haga valer en un procedimiento de liquidación o quiebra, y este concluya, así como cuando no sean preferentes conforme a la ley concursal aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146-D de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Los creditos fiscales se extinguen si la autoridad no los hace valer en el concurso mercantil y este concluye, o si el patrimonio se agota sin cubrirlos. La autoridad debe reconocer oportunamente sus creditos en el proceso concursal. Los servidores publicos que omitan hacerlo incurren en responsabilidad administrativa.

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