Establece que en el recurso de revocación exclusivo de fondo, el contribuyente puede obtener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de garantizar el interés fiscal, bajo ciertas condiciones y montos establecidos.
Una de las principales ventajas del recurso exclusivo de fondo es la posibilidad de obtener la suspensión del cobro sin la carga financiera de garantizar el interés fiscal.
En el recurso de revocación exclusivo de fondo, la sola interposición del recurso en tiempo y forma tiene el efecto de suspender el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de que el contribuyente otorgue garantía del interés fiscal.
Para que proceda la suspensión sin garantía, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo y forma con todos los requisitos
- Que el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, salvo la que se impugna
- Que no existan otros créditos fiscales firmes a cargo del contribuyente que no hayan sido garantizados
Esta disposición representa un beneficio económico significativo para el contribuyente, quien no tendrá que destinar recursos a la contratación de fianzas o al depósito de garantías, que pueden representar un costo financiero importante.
La suspensión sin garantía se mantiene únicamente durante la tramitación del recurso. Si el recurso se resuelve en sentido desfavorable, el contribuyente deberá garantizar el interés fiscal si desea continuar con la suspensión ante el TFJA.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La suspension sin garantia es el principal atractivo del recurso exclusivo de fondo. Permite detener el cobro sin pagar fianzas o constituir garantias, lo cual representa un ahorro financiero importante. Requiere estar al corriente en obligaciones fiscales y no tener otros creditos firmes sin garantizar.
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