Establece las causas por las cuales puede sobreseerse el recurso de revocación sin analizar el fondo del asunto. Incluye el desistimiento del recurrente, la cesación de los efectos del acto impugnado y la superveniencia de alguna causal de improcedencia.
El sobreseimiento del recurso de revocación implica la terminación del procedimiento sin que la autoridad entre al análisis de los agravios de fondo.
Procede el sobreseimiento del recurso de revocación cuando:
- El recurrente se desista expresamente del recurso
- El acto impugnado deje de existir o cesen sus efectos durante la sustanciación del recurso
- Sobrevenga durante el procedimiento alguna causa de improcedencia que no existía al momento de la interposición
- El recurrente fallezca durante el procedimiento y la pretensión sea intransmisible
- La autoridad emita una nueva resolución que deje sin efectos la recurrida
Mientras que la improcedencia se determina al momento de la admisión del recurso, el sobreseimiento opera durante la sustanciación del mismo, cuando surge una circunstancia que hace innecesario o imposible el análisis del fondo.
El sobreseimiento deja sin materia el recurso y, como regla general, firme el acto impugnado, a menos que la causa del sobreseimiento sea precisamente la desaparición de dicho acto. El contribuyente no puede volver a impugnar el mismo acto por la misma vía.
La autoridad debe emitir una resolución formal en la que declare el sobreseimiento, expresando los fundamentos y motivos que lo sustentan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El sobreseimiento termina el recurso sin analizar el fondo, dejando generalmente firme el acto impugnado. Puede ocurrir por desistimiento, por que el acto deje de existir, o por superveniencia de causas de improcedencia. Es importante distinguirlo de la improcedencia: el sobreseimiento opera durante la tramitacion, no al inicio.
Anterior
Art. 124. Improcedencia del recurso de revocación
Siguiente
Art. 126. Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo