Regula las pruebas que pueden ofrecerse en el recurso de revocación. Se admiten toda clase de pruebas excepto la testimonial y la confesión de las autoridades. Las pruebas documentales deben exhibirse con el escrito del recurso, y las periciales requieren dictamen adjunto.
El régimen probatorio del recurso de revocación establece las reglas sobre la admisibilidad y ofrecimiento de pruebas por parte del recurrente.
En el recurso de revocación se admitirán toda clase de pruebas, excepto:
- La testimonial: no se admite el testimonio de terceros como prueba en el recurso administrativo
- La confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones
Las pruebas documentales se deben acompañar al escrito de interposición del recurso. Los documentos que no se exhiban en ese momento serán inadmisibles, salvo que se acredite que no se pudieron obtener oportunamente y se exhiban antes del cierre de la instrucción.
Cuando se ofrezca la prueba pericial, el dictamen correspondiente deberá acompañarse al escrito del recurso. La autoridad podrá designar un perito tercero en caso de discrepancia con el dictamen presentado por el contribuyente.
La autoridad que resuelva el recurso valorará las pruebas conforme a las reglas de libre apreciación razonada, debiendo fundar y motivar la valoración que realice de cada una de las pruebas ofrecidas.
Corresponde al recurrente acreditar los hechos constitutivos de su pretensión y la ilegalidad del acto impugnado. La autoridad, por su parte, debe demostrar la legalidad del acto que emitió.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En el recurso de revocacion se admiten todas las pruebas excepto la testimonial y la confesion de autoridades. Las documentales y periciales deben acompanarse al escrito inicial. Es fundamental preparar un expediente probatorio completo desde el principio, ya que documentos no exhibidos oportunamente seran generalmente inadmisibles.
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