Establece que el recurso de revocacion debera interponerse dentro de los 30 dias habiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificacion del acto impugnado.
El recurso debera presentarse a traves del buzon tributario, dentro de los 30 dias habiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificacion, excepto lo dispuesto en los articulos 127 y 175 de este Codigo, en que el escrito del recurso debera presentarse dentro del plazo que en los mismos se senala.
El plazo se computara conforme a las reglas del articulo 12 de este Codigo, es decir, descontando dias inhabiles, sabados, domingos, dias festivos oficiales y periodos vacacionales del SAT.
El surtimiento de efectos de la notificacion dependera del tipo de notificacion:
- Notificacion personal: surte efectos el dia habil siguiente al en que fue practicada
- Notificacion por estrados: surte efectos al sexto dia siguiente al en que fue fijado el documento
- Notificacion por buzon tributario: surte efectos al cuarto dia siguiente a aquel en que se realizo
Si el recurso se presenta fuera del plazo de 30 dias habiles, sera desechado por extemporaneo, sin que la autoridad entre al estudio del fondo del asunto.
Cuando el recurrente no tenga conocimiento del acto impugnado, lo declare asi bajo protesta de decir verdad y la autoridad no demuestre lo contrario, el plazo empezara a correr a partir del dia en que el recurrente tuvo conocimiento del mismo.
La interposicion del recurso de revocacion no suspende la ejecucion del acto impugnado, salvo que se garantice el interes fiscal conforme al articulo 144.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de 30 dias habiles es fatal e improrrogable. Perder este plazo significa perder el derecho a interponer el recurso. Es critico verificar el correcto surtimiento de efectos de la notificacion para computar adecuadamente el inicio del plazo. Tambien debe considerarse que la interposicion del recurso no suspende automaticamente la ejecucion, por lo que debe gestionarse la garantia del interes fiscal o la suspension si se requiere evitar actos de cobro.
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