Las asociaciones religiosas no podran ejercer el comercio. Los extranjeros y las sociedades extranjeras podran ejercer el comercio conforme a las leyes aplicables.
Las asociaciones religiosas no podran ejercer el comercio. Los extranjeros y las sociedades extranjeras podran ejercer el comercio conforme a las leyes aplicables.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los comerciantes y los actos de comercio establecido en el Libro Primero del Codigo de Comercio, que define quienes son comerciantes y cuales son sus obligaciones.
La calidad de comerciante tiene consecuencias juridicas y fiscales directas: determina la legislacion aplicable a las operaciones, las obligaciones de contabilidad, registro y documentacion, y el tratamiento fiscal de las actividades realizadas.
El cumplimiento de las obligaciones mercantiles es fundamental para la seguridad juridica de las operaciones comerciales y puede tener implicaciones en procedimientos fiscales cuando la autoridad verifica la materialidad de las operaciones conforme al articulo 69-B del CFF.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la prohibicion para las asociaciones religiosas de ejercer el comercio y las reglas para comerciantes extranjeros delimitan el universo de participantes en la actividad mercantil. Para empresas extranjeras, este articulo debe leerse en conjunto con la Ley de Inversion Extranjera que establece restricciones sectoriales. Las operaciones comerciales con entidades extranjeras requieren verificar el cumplimiento de las disposiciones migratorias, fiscales y de inversion aplicables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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