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Artículo 383. Gastos de entrega

Los gastos de la entrega de la mercancia seran por cuenta del vendedor, salvo convenio en contrario entre las partes.

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Texto Legal

Articulo 383 — Gastos de entrega

Los gastos de la entrega de la mercancia seran por cuenta del vendedor, salvo convenio en contrario entre las partes.

La compraventa mercantil es el contrato comercial mas comun y su regulacion en el Codigo de Comercio establece reglas especificas que complementan las disposiciones generales del Codigo Civil Federal.

La distincion entre compraventa civil y mercantil tiene consecuencias practicas importantes: la compraventa mercantil se rige por el proposito de especulacion comercial y esta sujeta a plazos mas breves para la reclamacion de vicios y defectos.

Para las empresas, la correcta documentacion de las operaciones de compraventa es esencial tanto para la seguridad juridica como para el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la emision de CFDI y la determinacion del IVA aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la asignacion de gastos de entrega al vendedor como regla supletoria puede modificarse por convenio entre las partes. En la practica comercial, los terminos de entrega (Incoterms en comercio internacional, o clausulas especificas en comercio domestico) definen quien asume los costos de transporte, seguro y manejo. Las empresas deben negociar y establecer claramente quien paga los gastos de entrega para evitar controversias sobre costos no previstos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 383 del CCom?

Los gastos de la entrega de la mercancia seran por cuenta del vendedor, salvo convenio en contrario entre las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 383 de la Codigo de Comercio?

Para SDV Asesores, la asignacion de gastos de entrega al vendedor como regla supletoria puede modificarse por convenio entre las partes. En la practica comercial, los terminos de entrega (Incoterms en comercio internacional, o clausulas especificas en comercio domestico) definen quien asume los costos de transporte, seguro y manejo. Las empresas deben negociar y establecer claramente quien paga los gastos de entrega para evitar controversias sobre costos no previstos.

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