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Artículo 377. Compraventa a plazos

En las compraventas a plazos, el vendedor conservara la propiedad hasta que el comprador pague la totalidad del precio.

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Texto Legal

Articulo 377 — Compraventa a plazos

En las compraventas a plazos, el vendedor conservara la propiedad hasta que el comprador pague la totalidad del precio.

La compraventa mercantil es el contrato comercial mas comun y su regulacion en el Codigo de Comercio establece reglas especificas que complementan las disposiciones generales del Codigo Civil Federal.

La distincion entre compraventa civil y mercantil tiene consecuencias practicas importantes: la compraventa mercantil se rige por el proposito de especulacion comercial y esta sujeta a plazos mas breves para la reclamacion de vicios y defectos.

Para las empresas, la correcta documentacion de las operaciones de compraventa es esencial tanto para la seguridad juridica como para el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la emision de CFDI y la determinacion del IVA aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la reserva de dominio en compraventas mercantiles a plazos es una garantia real que protege al vendedor hasta el pago total del precio. Esta figura es comun en ventas de maquinaria, equipo y vehiculos a credito. La reserva de dominio debe inscribirse en el Registro Publico para ser oponible a terceros, y tiene implicaciones fiscales en cuanto al momento de acumulacion del ingreso para el vendedor y la deduccion para el comprador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 377 del CCom?

En las compraventas a plazos, el vendedor conservara la propiedad hasta que el comprador pague la totalidad del precio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 377 de la Codigo de Comercio?

Para SDV Asesores, la reserva de dominio en compraventas mercantiles a plazos es una garantia real que protege al vendedor hasta el pago total del precio. Esta figura es comun en ventas de maquinaria, equipo y vehiculos a credito. La reserva de dominio debe inscribirse en el Registro Publico para ser oponible a terceros, y tiene implicaciones fiscales en cuanto al momento de acumulacion del ingreso para el vendedor y la deduccion para el comprador.

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