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Artículo 20. Fedatarios publicos y el Registro

Los fedatarios publicos que tengan intervencion en actos mercantiles insertaran en los instrumentos respectivos los datos de inscripcion en el Registro.

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Texto Legal

Articulo 20 — Fedatarios publicos y el Registro

Los fedatarios publicos que tengan intervencion en actos mercantiles insertaran en los instrumentos respectivos los datos de inscripcion en el Registro.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los comerciantes y los actos de comercio establecido en el Libro Primero del Codigo de Comercio, que define quienes son comerciantes y cuales son sus obligaciones.

La calidad de comerciante tiene consecuencias juridicas y fiscales directas: determina la legislacion aplicable a las operaciones, las obligaciones de contabilidad, registro y documentacion, y el tratamiento fiscal de las actividades realizadas.

El cumplimiento de las obligaciones mercantiles es fundamental para la seguridad juridica de las operaciones comerciales y puede tener implicaciones en procedimientos fiscales cuando la autoridad verifica la materialidad de las operaciones conforme al articulo 69-B del CFF.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la obligacion de los fedatarios publicos de insertar datos de inscripcion registral en los instrumentos mercantiles garantiza la trazabilidad de los actos comerciales. Los notarios y corredores publicos actuan como intermediarios entre los comerciantes y el Registro Publico de Comercio, facilitando el cumplimiento de las obligaciones registrales. Las empresas deben verificar que sus instrumentos notariales contengan los datos de inscripcion correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del CCom?

Los fedatarios publicos que tengan intervencion en actos mercantiles insertaran en los instrumentos respectivos los datos de inscripcion en el Registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Codigo de Comercio?

Para SDV Asesores, la obligacion de los fedatarios publicos de insertar datos de inscripcion registral en los instrumentos mercantiles garantiza la trazabilidad de los actos comerciales. Los notarios y corredores publicos actuan como intermediarios entre los comerciantes y el Registro Publico de Comercio, facilitando el cumplimiento de las obligaciones registrales. Las empresas deben verificar que sus instrumentos notariales contengan los datos de inscripcion correspondientes.

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