CCom

Artículo 1397. Contestacion del juicio ejecutivo

El demandado debera contestar la demanda dentro de los cinco dias siguientes al requerimiento de pago.

contestacioncinco-diasrequerimiento

Texto Legal

Articulo 1397 — Contestacion del juicio ejecutivo

El demandado debera contestar la demanda dentro de los cinco dias siguientes al requerimiento de pago.

El juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento especial diseñado para el cobro rapido de creditos documentados en titulos que traen aparejada ejecucion, como pagares, letras de cambio y cheques.

La ventaja principal del juicio ejecutivo es que permite el embargo inmediato de bienes del deudor, sin necesidad de esperar a la sentencia, lo que brinda una garantia efectiva al acreedor.

Para las empresas, el juicio ejecutivo mercantil es la herramienta procesal mas utilizada para el cobro de adeudos comerciales documentados, por lo que es fundamental que los titulos de credito cumplan con todos los requisitos legales para que efectivamente traigan aparejada ejecucion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que el remate de bienes embargados en juicios ejecutivos mercantiles es la etapa final del procedimiento de ejecucion donde los bienes se adjudican al mejor postor. Las empresas acreedoras deben participar activamente en la etapa de remate para asegurar que los bienes se vendan a un precio razonable que cubra su credito. La posibilidad de adjudicacion directa por el acreedor es una opcion cuando no existen postores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1397 del CCom?

El demandado debera contestar la demanda dentro de los cinco dias siguientes al requerimiento de pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1397 de la Codigo de Comercio?

SDV Asesores senala que el remate de bienes embargados en juicios ejecutivos mercantiles es la etapa final del procedimiento de ejecucion donde los bienes se adjudican al mejor postor. Las empresas acreedoras deben participar activamente en la etapa de remate para asegurar que los bienes se vendan a un precio razonable que cubra su credito. La posibilidad de adjudicacion directa por el acreedor es una opcion cuando no existen postores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1397 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1397 CCom desde tu celular