CCom

Artículo 1395. Orden de embargo

El embargo se practicara siguiendo el orden que señale el acreedor, siempre que sea posible y no perjudique los derechos de terceros.

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Texto Legal

Articulo 1395 — Orden de embargo

El embargo se practicara siguiendo el orden que señale el acreedor, siempre que sea posible y no perjudique los derechos de terceros.

El juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento especial diseñado para el cobro rapido de creditos documentados en titulos que traen aparejada ejecucion, como pagares, letras de cambio y cheques.

La ventaja principal del juicio ejecutivo es que permite el embargo inmediato de bienes del deudor, sin necesidad de esperar a la sentencia, lo que brinda una garantia efectiva al acreedor.

Para las empresas, el juicio ejecutivo mercantil es la herramienta procesal mas utilizada para el cobro de adeudos comerciales documentados, por lo que es fundamental que los titulos de credito cumplan con todos los requisitos legales para que efectivamente traigan aparejada ejecucion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que el auto de ejecucion en el juicio ejecutivo mercantil ordena el embargo de bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda. El embargo se practica desde la admision de la demanda, antes de que el deudor sea oido, lo cual representa una ventaja procesal significativa para el acreedor. Las empresas acreedoras deben identificar previamente los bienes embargables del deudor para solicitar su embargo especifico al juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1395 del CCom?

El embargo se practicara siguiendo el orden que señale el acreedor, siempre que sea posible y no perjudique los derechos de terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1395 de la Codigo de Comercio?

SDV Asesores destaca que el auto de ejecucion en el juicio ejecutivo mercantil ordena el embargo de bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda. El embargo se practica desde la admision de la demanda, antes de que el deudor sea oido, lo cual representa una ventaja procesal significativa para el acreedor. Las empresas acreedoras deben identificar previamente los bienes embargables del deudor para solicitar su embargo especifico al juez.

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