CCom

Artículo 1383. Periodo de pruebas

El periodo de pruebas en el juicio ordinario mercantil sera de cuarenta dias, de los cuales los primeros diez seran para ofrecimiento.

pruebascuarenta-diasofrecimiento

Texto Legal

Articulo 1383 — Periodo de pruebas

El periodo de pruebas en el juicio ordinario mercantil sera de cuarenta dias, de los cuales los primeros diez seran para ofrecimiento.

El juicio ordinario mercantil es el procedimiento de mayor importancia en la practica mercantil, pues se aplica a todas las controversias comerciales que no tengan un procedimiento especial señalado por la ley.

Las reglas procesales del juicio ordinario mercantil garantizan el derecho de audiencia de ambas partes, el desahogo de pruebas y la emision de una sentencia fundada y motivada.

Para SDV Asesores, el conocimiento del procedimiento ordinario mercantil es esencial para la asesoria a empresas en controversias comerciales, incluyendo incumplimiento de contratos, cobro de adeudos y disputas societarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, los alegatos en el juicio ordinario mercantil son la ultima oportunidad para resumir y argumentar la posicion de la empresa antes de que el juez dicte sentencia. Los alegatos bien estructurados pueden influir significativamente en la decision del juzgador. Las empresas deben invertir tiempo y recursos en la preparacion de alegatos que integren los hechos probados con el derecho aplicable de manera clara y convincente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1383 del CCom?

El periodo de pruebas en el juicio ordinario mercantil sera de cuarenta dias, de los cuales los primeros diez seran para ofrecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1383 de la Codigo de Comercio?

Para SDV Asesores, los alegatos en el juicio ordinario mercantil son la ultima oportunidad para resumir y argumentar la posicion de la empresa antes de que el juez dicte sentencia. Los alegatos bien estructurados pueden influir significativamente en la decision del juzgador. Las empresas deben invertir tiempo y recursos en la preparacion de alegatos que integren los hechos probados con el derecho aplicable de manera clara y convincente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1383 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1383 CCom desde tu celular