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Artículo 108. Valor probatorio de la firma electronica

La firma electronica avanzada tendra el mismo valor probatorio que la firma autografa en cualquier acto juridico.

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Texto Legal

Articulo 108 — Valor probatorio de la firma electronica

La firma electronica avanzada tendra el mismo valor probatorio que la firma autografa en cualquier acto juridico.

Las disposiciones sobre firma electronica del Codigo de Comercio constituyen el marco juridico fundamental para el uso de medios electronicos en las operaciones mercantiles, complementando las disposiciones del articulo 17-D del Codigo Fiscal de la Federacion sobre la e.firma del SAT.

La firma electronica avanzada es un instrumento esencial para el comercio digital moderno, pues permite celebrar contratos, firmar documentos y realizar transacciones con la misma validez juridica que la firma autografa.

Para las empresas, el uso adecuado de la firma electronica es fundamental para la validez de sus operaciones digitales, incluyendo la emision de CFDI, la presentacion de declaraciones fiscales y la celebracion de contratos electronicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la equivalencia probatoria de la firma electronica avanzada con la firma autografa es determinante en litigios comerciales donde se discute la autenticidad de documentos. Los documentos firmados con FEA gozan de una presuncion de autenticidad que solo puede desvirtuarse mediante prueba en contrario. Las empresas deben conservar registros de las firmas electronicas utilizadas para poder acreditar la autenticidad de sus documentos en caso de controversia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del CCom?

La firma electronica avanzada tendra el mismo valor probatorio que la firma autografa en cualquier acto juridico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la Codigo de Comercio?

Para SDV Asesores, la equivalencia probatoria de la firma electronica avanzada con la firma autografa es determinante en litigios comerciales donde se discute la autenticidad de documentos. Los documentos firmados con FEA gozan de una presuncion de autenticidad que solo puede desvirtuarse mediante prueba en contrario. Las empresas deben conservar registros de las firmas electronicas utilizadas para poder acreditar la autenticidad de sus documentos en caso de controversia.

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