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Artículo 1058. Confesion en juicios mercantiles

La confesion judicial hace prueba plena cuando es hecha por persona capaz de obligarse, sobre hechos propios y sin coaccion.

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Texto Legal

Articulo 1058 — Confesion en juicios mercantiles

La confesion judicial hace prueba plena cuando es hecha por persona capaz de obligarse, sobre hechos propios y sin coaccion.

Las disposiciones generales sobre juicios mercantiles establecen el marco procesal para la resolucion de controversias derivadas de actos de comercio, complementando las reglas sustantivas del derecho mercantil.

La jurisdiccion mercantil es concurrente entre tribunales federales y locales, lo que permite a las partes elegir el foro mas conveniente para la resolucion de sus controversias comerciales.

Para las empresas, conocer las reglas procesales mercantiles es fundamental para la correcta defensa de sus derechos en controversias comerciales, incluyendo el cobro de adeudos, el cumplimiento de contratos y la resolucion de conflictos con socios, proveedores o clientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la confesion judicial como prueba plena en juicios mercantiles puede ser determinante para el resultado del litigio. Los representantes legales de las empresas deben estar preparados para las diligencias de confesion y conocer los hechos relevantes de la controversia. Se recomienda que los abogados de la empresa preparen cuidadosamente a los confesantes para evitar declaraciones que perjudiquen la posicion procesal de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1058 del CCom?

La confesion judicial hace prueba plena cuando es hecha por persona capaz de obligarse, sobre hechos propios y sin coaccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1058 de la Codigo de Comercio?

SDV Asesores destaca que la confesion judicial como prueba plena en juicios mercantiles puede ser determinante para el resultado del litigio. Los representantes legales de las empresas deben estar preparados para las diligencias de confesion y conocer los hechos relevantes de la controversia. Se recomienda que los abogados de la empresa preparen cuidadosamente a los confesantes para evitar declaraciones que perjudiquen la posicion procesal de la empresa.

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