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Artículo 10. Conyuge comerciante

La mujer casada mayor de dieciocho anos que ejerza el comercio tiene capacidad legal plena para todos los actos relativos a su actividad mercantil.

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Texto Legal

Articulo 10 — Conyuge comerciante

La mujer casada mayor de dieciocho anos que ejerza el comercio tiene capacidad legal plena para todos los actos relativos a su actividad mercantil.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los comerciantes y los actos de comercio establecido en el Libro Primero del Codigo de Comercio, que define quienes son comerciantes y cuales son sus obligaciones.

La calidad de comerciante tiene consecuencias juridicas y fiscales directas: determina la legislacion aplicable a las operaciones, las obligaciones de contabilidad, registro y documentacion, y el tratamiento fiscal de las actividades realizadas.

El cumplimiento de las obligaciones mercantiles es fundamental para la seguridad juridica de las operaciones comerciales y puede tener implicaciones en procedimientos fiscales cuando la autoridad verifica la materialidad de las operaciones conforme al articulo 69-B del CFF.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la capacidad plena de la mujer casada para ejercer el comercio refuerza el principio de igualdad juridica en las relaciones mercantiles. Aunque esta disposicion responde a una epoca historica distinta, su vigencia confirma que el estado civil no limita la capacidad comercial de ninguna persona. Para las empresas, esto significa que el conyuge comerciante tiene plena autonomia para realizar actos mercantiles sin requerir autorizacion del otro conyuge.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del CCom?

La mujer casada mayor de dieciocho anos que ejerza el comercio tiene capacidad legal plena para todos los actos relativos a su actividad mercantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la Codigo de Comercio?

SDV Asesores destaca que la capacidad plena de la mujer casada para ejercer el comercio refuerza el principio de igualdad juridica en las relaciones mercantiles. Aunque esta disposicion responde a una epoca historica distinta, su vigencia confirma que el estado civil no limita la capacidad comercial de ninguna persona. Para las empresas, esto significa que el conyuge comerciante tiene plena autonomia para realizar actos mercantiles sin requerir autorizacion del otro conyuge.

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