La tutela es testamentaria, legitima o dativa. La tutela testamentaria es la que se confiere por testamento; la legitima, la que se defiere por ministerio de ley; y la dativa, la que se designa por autoridad judicial.
Articulo 451. La tutela es testamentaria, legitima o dativa. La tutela testamentaria es la que se confiere por testamento; la legitima, la que se defiere por ministerio de ley; y la dativa, la que se designa por autoridad judicial.
La tutela es una institucion de proteccion que busca suplir la incapacidad de una persona para administrar sus bienes y ejercer sus derechos por si misma.
En el contexto empresarial, la tutela es relevante cuando un socio o accionista pierde la capacidad de ejercicio por enfermedad u otra causa, pues el tutor asume la representacion legal y la administracion de sus bienes, incluyendo las participaciones sociales o acciones.
La designacion del tutor y las limitaciones a su gestion son importantes para la proteccion del patrimonio empresarial del incapaz, pues el tutor debe actuar en interes del pupilo y esta sujeto a la supervision judicial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la tutela testamentaria permite al empresario designar en su testamento a la persona que administrara los bienes de sus hijos menores o incapaces, incluyendo participaciones societarias. Esta modalidad es la mas recomendable para la planeacion patrimonial, pues permite elegir al tutor mas adecuado para la administracion del patrimonio empresarial. Las tutelas legitima y dativa operan cuando no existe designacion testamentaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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