El cambio de domicilio de una persona se realiza por el simple cambio de residencia habitual, sin necesidad de declaracion expresa.
Articulo 33. El cambio de domicilio de una persona se realiza por el simple cambio de residencia habitual, sin necesidad de declaracion expresa.
El domicilio es un atributo fundamental de la personalidad que determina el lugar donde una persona es localizable para efectos juridicos, incluyendo la competencia de los tribunales y el cumplimiento de obligaciones.
Para las empresas, la determinacion correcta del domicilio tiene implicaciones fiscales directas, pues el domicilio fiscal debe coincidir con el domicilio real de la administracion del negocio conforme al articulo 10 del Codigo Fiscal de la Federacion.
La eleccion o cambio de domicilio puede afectar la jurisdiccion aplicable en caso de controversias, asi como las obligaciones registrales y fiscales de la persona fisica o moral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que el cambio de domicilio se produce por el simple cambio de residencia habitual, sin formalidades adicionales. Para las empresas, esto significa que la reubicacion de operaciones puede generar cambios automaticos en materia de competencia judicial y obligaciones fiscales. Es recomendable formalizar cualquier cambio de domicilio ante las autoridades correspondientes para mantener la congruencia entre el domicilio real y el registrado.
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