CCF

Artículo 33. Cambio de domicilio

El cambio de domicilio de una persona se realiza por el simple cambio de residencia habitual, sin necesidad de declaracion expresa.

cambio-domicilioresidenciamudanza

Texto Legal

Articulo 33. El cambio de domicilio de una persona se realiza por el simple cambio de residencia habitual, sin necesidad de declaracion expresa.

El domicilio es un atributo fundamental de la personalidad que determina el lugar donde una persona es localizable para efectos juridicos, incluyendo la competencia de los tribunales y el cumplimiento de obligaciones.

Para las empresas, la determinacion correcta del domicilio tiene implicaciones fiscales directas, pues el domicilio fiscal debe coincidir con el domicilio real de la administracion del negocio conforme al articulo 10 del Codigo Fiscal de la Federacion.

La eleccion o cambio de domicilio puede afectar la jurisdiccion aplicable en caso de controversias, asi como las obligaciones registrales y fiscales de la persona fisica o moral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores advierte que el cambio de domicilio se produce por el simple cambio de residencia habitual, sin formalidades adicionales. Para las empresas, esto significa que la reubicacion de operaciones puede generar cambios automaticos en materia de competencia judicial y obligaciones fiscales. Es recomendable formalizar cualquier cambio de domicilio ante las autoridades correspondientes para mantener la congruencia entre el domicilio real y el registrado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del CCF?

El cambio de domicilio de una persona se realiza por el simple cambio de residencia habitual, sin necesidad de declaracion expresa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la Codigo Civil?

SDV Asesores advierte que el cambio de domicilio se produce por el simple cambio de residencia habitual, sin formalidades adicionales. Para las empresas, esto significa que la reubicacion de operaciones puede generar cambios automaticos en materia de competencia judicial y obligaciones fiscales. Es recomendable formalizar cualquier cambio de domicilio ante las autoridades correspondientes para mantener la congruencia entre el domicilio real y el registrado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 33 del CCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 33 CCF desde tu celular