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Artículo 295. Parentesco civil

El parentesco civil es el que nace de la adopcion y solo existe entre el adoptante y el adoptado, equiparandose al parentesco consanguineo para todos los efectos legales.

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Texto Legal

Articulo 295. El parentesco civil es el que nace de la adopcion y solo existe entre el adoptante y el adoptado, equiparandose al parentesco consanguineo para todos los efectos legales.

El parentesco tiene implicaciones juridicas multiples que afectan la capacidad para celebrar ciertos actos juridicos, las obligaciones alimentarias, los derechos sucesorios y las prohibiciones para actuar como testigo, juez o representante en determinados asuntos.

En el ambito corporativo, el parentesco es relevante para determinar partes relacionadas conforme al articulo 179 de la LISR, lo cual afecta la obligacion de documentar operaciones a valor de mercado (precios de transferencia) y las limitaciones para ciertas deducciones fiscales.

Las relaciones de parentesco tambien son relevantes para efectos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, particularmente en las prohibiciones para ser comisario y en la determinacion de personas relacionadas en operaciones corporativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la equiparacion del parentesco civil por adopcion al parentesco consanguineo tiene plenos efectos en materia sucesoria y alimentaria. En la planeacion patrimonial de empresas familiares, los hijos adoptivos tienen los mismos derechos hereditarios sobre participaciones sociales y acciones que los hijos biologicos. Esta equiparacion debe considerarse en la elaboracion de testamentos y planes de sucesion empresarial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 295 del CCF?

El parentesco civil es el que nace de la adopcion y solo existe entre el adoptante y el adoptado, equiparandose al parentesco consanguineo para todos los efectos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 295 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, la equiparacion del parentesco civil por adopcion al parentesco consanguineo tiene plenos efectos en materia sucesoria y alimentaria. En la planeacion patrimonial de empresas familiares, los hijos adoptivos tienen los mismos derechos hereditarios sobre participaciones sociales y acciones que los hijos biologicos. Esta equiparacion debe considerarse en la elaboracion de testamentos y planes de sucesion empresarial.

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