CCF

Artículo 29. Domicilio de las personas fisicas

El domicilio de una persona fisica es el lugar donde reside habitualmente, y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios.

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Texto Legal

Articulo 29. El domicilio de una persona fisica es el lugar donde reside habitualmente, y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios.

El domicilio es un atributo fundamental de la personalidad que determina el lugar donde una persona es localizable para efectos juridicos, incluyendo la competencia de los tribunales y el cumplimiento de obligaciones.

Para las empresas, la determinacion correcta del domicilio tiene implicaciones fiscales directas, pues el domicilio fiscal debe coincidir con el domicilio real de la administracion del negocio conforme al articulo 10 del Codigo Fiscal de la Federacion.

La eleccion o cambio de domicilio puede afectar la jurisdiccion aplicable en caso de controversias, asi como las obligaciones registrales y fiscales de la persona fisica o moral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores enfatiza que el domicilio de las personas fisicas tiene implicaciones directas en materia de competencia judicial, cumplimiento de obligaciones y determinacion del domicilio fiscal. Para las empresas, el domicilio de socios y administradores puede afectar la jurisdiccion aplicable en controversias societarias. Es recomendable que los contratos especifiquen el domicilio de las partes para efectos de notificaciones y determinacion de competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del CCF?

El domicilio de una persona fisica es el lugar donde reside habitualmente, y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Codigo Civil?

SDV Asesores enfatiza que el domicilio de las personas fisicas tiene implicaciones directas en materia de competencia judicial, cumplimiento de obligaciones y determinacion del domicilio fiscal. Para las empresas, el domicilio de socios y administradores puede afectar la jurisdiccion aplicable en controversias societarias. Es recomendable que los contratos especifiquen el domicilio de las partes para efectos de notificaciones y determinacion de competencia.

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