CCF

Artículo 2256. Obligaciones del comprador

El comprador esta obligado a pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

obligaciones-compradorpagoprecio

Texto Legal

Articulo 2256. El comprador esta obligado a pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

La compraventa es el contrato mas comun en la vida economica y su regulacion en el Codigo Civil Federal establece las reglas basicas que aplican supletoriamente a las compraventas mercantiles.

Para las empresas, la correcta estructuracion de los contratos de compraventa es esencial para proteger sus intereses, incluyendo la especificacion de la cosa, el precio, las condiciones de entrega y las garantias del vendedor.

Las disposiciones sobre vicios ocultos y saneamiento son particularmente relevantes en operaciones de compraventa de activos empresariales, inmuebles comerciales y bienes de capital, donde los defectos no visibles pueden representar costos significativos para el comprador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que los vicios ocultos en la cosa vendida generan responsabilidad del vendedor y facultan al comprador para rescindir el contrato o reducir el precio. En la practica empresarial, los vicios ocultos son frecuentes en compraventa de inmuebles, maquinaria y vehiculos. La debida diligencia previa a la compra y las clausulas de garantia contractual son las mejores herramientas para proteger al comprador contra defectos no visibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2256 del CCF?

El comprador esta obligado a pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2256 de la Codigo Civil?

SDV Asesores destaca que los vicios ocultos en la cosa vendida generan responsabilidad del vendedor y facultan al comprador para rescindir el contrato o reducir el precio. En la practica empresarial, los vicios ocultos son frecuentes en compraventa de inmuebles, maquinaria y vehiculos. La debida diligencia previa a la compra y las clausulas de garantia contractual son las mejores herramientas para proteger al comprador contra defectos no visibles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2256 del CCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2256 CCF desde tu celular