El que paga la indemnizacion tiene accion de repeticion contra el causante directo del dano, en los terminos de las reglas aplicables.
Articulo 1934. El que paga la indemnizacion tiene accion de repeticion contra el causante directo del dano, en los terminos de las reglas aplicables.
Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.
La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.
SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, las acciones derivadas de la responsabilidad civil por actos ilicitos se sujetan a reglas de prescripcion que las empresas deben conocer y monitorear. El plazo de prescripcion corre desde que el afectado tiene conocimiento del dano y de quien lo causo. Las empresas deben actuar diligentemente para reclamar indemnizaciones dentro de los plazos legales y evitar la extincion de sus derechos por prescripcion.
Anterior
Art. 1933. Responsabilidad por ejercicio de derechos
Siguiente
Art. 2224. Nulidad absoluta por inexistencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo