El fabricante o productor de un bien responde de los danos causados por defectos del producto, salvo que demuestre que el defecto no existia al momento de la comercializacion.
Articulo 1929. El fabricante o productor de un bien responde de los danos causados por defectos del producto, salvo que demuestre que el defecto no existia al momento de la comercializacion.
Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.
La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.
SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la indemnizacion debe restablecer a la victima a la situacion que tenia antes del dano, lo cual en materia empresarial incluye la reparacion de danos materiales y la compensacion de ganancias dejadas de percibir. La prueba del lucro cesante es frecuentemente compleja y requiere peritajes financieros y contables. Las empresas deben contar con registros contables precisos que permitan cuantificar las perdidas en caso de reclamacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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