CCF

Artículo 1920. Responsabilidad de directores de establecimientos

Los directores de colegios, talleres y establecimientos semejantes responden de los danos causados por sus educandos o aprendices.

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Texto Legal

Articulo 1920. Los directores de colegios, talleres y establecimientos semejantes responden de los danos causados por sus educandos o aprendices.

Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.

La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.

SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la accion de repeticion permite a quien pago la indemnizacion reclamar a los demas responsables su parte proporcional del dano. En la practica empresarial, esta accion es relevante cuando multiples empresas son condenadas solidariamente al pago de danos. Los convenios de asignacion de riesgos entre socios comerciales o contratistas deben prever mecanismos de repeticion para distribuir equitativamente la carga de la indemnizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1920 del CCF?

Los directores de colegios, talleres y establecimientos semejantes responden de los danos causados por sus educandos o aprendices.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1920 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, la accion de repeticion permite a quien pago la indemnizacion reclamar a los demas responsables su parte proporcional del dano. En la practica empresarial, esta accion es relevante cuando multiples empresas son condenadas solidariamente al pago de danos. Los convenios de asignacion de riesgos entre socios comerciales o contratistas deben prever mecanismos de repeticion para distribuir equitativamente la carga de la indemnizacion.

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