El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro esta obligado a repararlo.
Articulo 1911. El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro esta obligado a repararlo.
Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.
La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.
SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la obligacion de reparar el dano causado por actos ilicitos incluye la restitucion de la cosa, la indemnizacion de danos materiales y el pago de perjuicios. En la practica empresarial, los danos causados a terceros por la operacion del negocio pueden generar responsabilidades millonarias. Es fundamental que las empresas cuenten con polizas de seguro adecuadas y protocolos de gestion de riesgos para minimizar su exposicion.
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