El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada.
Articulo 1836. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.
Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.
Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que las obligaciones mancomunadas y solidarias tienen implicaciones directas en la responsabilidad de los obligados en contratos empresariales. La solidaridad permite al acreedor exigir el cumplimiento total a cualquiera de los deudores solidarios, lo que incrementa la seguridad de cobro. En la contratacion financiera y crediticia, las clausulas de solidaridad son esenciales para proteger los intereses del acreedor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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